Recibo una herencia, ¿qué impuestos debo pagar?

por Jesús Martínez
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¿Acabas de recibir una herencia y no sabes por dónde empezar? Es muy probable que te sientas perdido y que no sepas qué pasos seguir. Pero si sobre todo te preocupa el tema de los impuestos, a continuación te contamos cuáles son los impuestos a pagar al recibir una herencia.

Qué impuestos hay que pagar al recibir una herencia

Cuando hablamos de los impuestos vinculados a las herencias, se trata de un tema que crea mucha polémica y controversia. Muchos usuarios defienden que no son justos, dado que sus padres ya han pagado los impuestos correspondientes en vida.

Asimismo, mientras algunos partidos políticos defienden la postura de quitar el impuesto de sucesiones, otros lo ven como una manera de seguir recaudando impuestos para tener más liquidez en las arcas públicas. 

Por ello, lo primero que tenemos que contemplar es el famoso Impuesto sobre Sucesiones

¿Qué es una sucesión? La ley que regula el tributo es del año 1987 e indica que es “la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”. Es decir, un bien que se transmite cuando una persona ha fallecido.

Impuesto sobre Sucesiones

Antes de nada, debes saber que el Impuesto sobre Sucesiones depende de la comunidad autónoma en la que resides. Como no podemos ir mencionando cada comunidad por separado, lo que haremos será mencionar las normas estatales.

Hay una serie de reducciones estatales que puedes aplicar sobre la cantidad que heredes (los bienes menos las deudas y gastos asociados al testamento y funeral).

Grupo I

En el caso de herederos descendientes y adoptados de menos de 21 años (grupo I) se aplica una reducción sobre la cuota de 15.956,87 euros, junto a otros 3.990 por cada año que falten para alcanzar los 21. El máximo a reducir es de 40.946,96 euros.

Grupo II y II

Si se trata de descendientes y adoptados de más de 21 años (grupo II), se deducen 15.956,87 euros. Cuando la reciben colaterales de segundo y tercer grado (grupo III), ascendientes y descendientes por afinidad, en este caso la reducción es de 7.993,46 euros.

Grupo IV

En el último caso, si la adquisición es por parte de colaterales de cuarto o más grado (grupo IV), ya no se aplica ninguna reducción sobre el importe de la herencia.

Otros puntos a tener en cuenta

En el caso de tener una minusvalía, se contempla una reducción de 47.859,59 euros para grados superiores al 33% y de 150.253,03 euros si se supera el 65%.

Por otro lado, en los seguros de vida se aplica una reducción del 100% hasta 9.195,49 euros. Si se trata de la transmisión de un negocio, es del 95%; siempre y cuando sea a hijos o al cónyuge y se mantenga el negocio un máximo de 10 años.

En cuanto a la cuota tributaria del impuesto, varía según la cantidad que se herede. En general, va del 7,65 hasta el 35 %. Luego, hay que amoldar el pago en base al grupo al que pertenezca el heredero.

Plusvalía

No nos olvidemos de la plusvalía. En el momento en el que se recibe la herencia de un inmueble, puede que tengas que hacer frente al pago de este impuesto a mayores del de sucesiones. Se produce si heredas un terreno de naturaleza urbana, como puede ser un piso, un garaje, un bajo comercial, un solar, etc.

En cuanto a la cuantía, depende del Ayuntamiento. La ventaja, es que puedes reclamarlo tras pagarlo

Una vez llegados a este punto, ya sabe los impuestos a pagar al recibir una herencia. Como ves, depende de varios factores; de la comunidad autónoma, de la cuantía de la herencia y del grupo al que perteneces.

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