Matrimonios VS parejas de hecho

por Jesús Martínez
2 comments

“Me preguntas si debes o no casarte, y yo te digo que de cualquier cosa que hagas, te arrepentirás”. Estas palabras las dejó escritas en el siglo V antes de Cristo un gran autor griego, Sófocles, famoso por sus tragedias.

Sarcasmos aparte, si eres de los que tiene claro que va a dar un paso más con su pareja, este post puede darte pistas sobre las opciones que tenéis a la hora de hacerlo oficial.

De acuerdo con los últimos datos del INE, de junio de 2014, en 2013 se celebraron más de 155.000 bodas en España, un 8% menos que el año anterior. Estamos hablando aproximadamente de 3 enlaces por cada 1.000 habitantes, ya sean por la iglesia o por lo civil: la cifra se obtiene directamente del Registro.

Precisamente la cuestión de “por lo civil o por la iglesia” es una de las primeras grandes decisiones que debe tomar toda pareja. Aunque en Fintonichemos hablado sobre qué gastos rodean una boda –échale un vistazo a  este antiguo post– hoy queremos profundizar en las alternativas que hay cuando decidimos unirnos formalmente a otra persona.

La gran mayoría de los que huyen del concepto matrimonio (iglesia o civil) se decantan por formaliza
r su sitación como pareja de hecho. En España, entre 2007 y 2013 han subido un 315% las uniones de hecho y durante el primer semestre de 2014 el volumen de acuerdos de uniones firmados (2.600) ha permanecido estable.

Independientemente del tipo de unión que quieras formalizar, la decisión de vivir en pareja no tiene sólo efectos en tu vida personal y familiar: también tiene consecuencias en tus finanzas, en la forma en que pagarás determinados impuestos o en cómo legarás tu patrimonio a tus herederos y a tu ‘otra mitad’.

¿Quieres saber más? En Fintonicqueremos ayudarte a decidir qué fórmula se adapta mejor a tu forma de entender una familia desde un punto de vista económico.

Derechos y deberes

Las dos grandes opciones a la hora de dar un paso más allá en una relación de pareja y formalizarla son dos: el matrimonio y la unión de hecho, llamada en Derecho ‘convivencia more uxorio.

Hoy en día una ceremonia religiosa y otra por lo civil pueden ser prácticamente idénticas en cuanto a los fastos, el número estratosférico de invitados, los discursos y los banquetes; sólo tiene que contar con el consentimiento de quien oficia el enlace. Sin embargo, un matrimonio y una pareja de hecho no son iguales, aunque sí muy similares, en cuanto a sus derechos y deberes.

Para casarse en el sentido más tradicional/religioso del término, los contrayentes deben acudir a inscribirse en el Registro de la ciudad donde celebraron el enlace y presentar la certificación eclesiástica.

Por otro lado, para los que quieren formalizar su unión como una pareja de hecho, éstos son los requisitos y documentos que necesitan reunir quienes optan por la segunda opción en Madrid:

– Deben ser mayores de edad o menores emancipados, presentar el DNI y un certificado de empadronamiento de la ciudad donde residen

– Han de acompañarse de al menos dos testigos mayores de edad para inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho

– Tienen que demostrar que han convivido en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo ininterrumpido de 12 meses; en otras CCAA, se aconsejan 24 meses

– En el caso de Madrid, hay que pagar una tasa de 82,12 euros entre 7 y 10 días antes de la cita para la firma

Sea como sea el tipo de unión por la que te decantes, recuerda que con la herramienta de Fintonic y su sistema de categorías podrás establecer un presupuesto y saber en qué inviertes cada céntimo. De ti depende que vuestro día sea una aventura low cost o un auténtico desparrame; nosotros te aseguramos que no tendrás duda de qué te ha costado cada detalle.

Además de los matices burocráticos, por llamarlos de algún modo, entre una y otra forma de enlace, en asuntos como el acceso a subvenciones, acceso a vivienda pública, concesión de ayudas y becas los dos tipos de unión están equiparadas. Sin embargo, hay otros menesteres en los que hay diferencias que te interesará tener claras.

El amor y el Fisco

¿Cuál es la diferencia primordial entre una y otra fórmula de unión a nivel financiero? El quid está en el IRPF: los matrimonios pueden hacer su declaración de la renta de forma conjunta, pero no las parejas de hecho. Además en el caso de las donaciones entre la pareja, la fiscalidad es más alta en las uniones de hecho.

Para poder hacer la declaración conjunta hay que o bien tener hijos o estar casado. Las parejas de hecho tienen que tener hijos y convivir con ellos para poder presentarla, y siendo así, sólo podrá hacerla uno de los miembros de la pareja; el otro, tendrá que presentarla de forma individual.

El estado civil no sólo influye en la declaración de la renta; también en la forma de gestionar la economía doméstica. En el llamado ‘régimen económico matrimonial’ se establecen tres opciones para estructurar las finanzas de la pareja/familia:

a)    Gananciales: Se apoya en el establecimiento de un fondo económico común que la pareja va alimentando una vez se constituye el matrimonio. En pocas palabras, todo se paga ‘a medias’, y el dinero es administrado en igualdad de condiciones por ambos. Sólo quedan fuera de esta fórmula los llamados bienes privativos; esto es, lo que cada uno tenía antes de casarse, además de posibles herencias o donaciones.

b)    Separación de bienes: Cada miembro de la pareja tiene independencia en el ámbito económico. En el caso de que adquieran un bien de forma conjunta, llegado el caso uno de los miembros podría vender su parte sin contar con su pareja, aunque ésta tendría preferencia a la hora de adquirirla si está interesada. Aunque haya una separación de facto, sí existe la obligación de contribuir a la economía familiar de acuerdo a las posibilidades de cada parte. Por ejemplo, si un miembro de la pareja trabaja y el otro no, será el primero quien se responsabilice del otro.

c)    Régimen de participación: En esta fórmula, la menos habitual, hay autonomía económica, pero se comparten los resultados. Hay, por decirlo así, una responsabilidad solidaria en la pareja: si los números salen, es mérito de ambos, y si no, culpa de los dos.

Si no se explicita otra cosa a la hora de firmar el certificado de matrimonio, en prácticamente toda España se impone el régimen de gananciales.

 

Por el contrario, las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son los tres citados anteriormente.

Legados y pleitos

En este reportaje de la web MundoJurídico.info explican las diferencias fundamentales entre matrimonios y parejas de hecho. En el caso de las herencias y los derechos de sucesión en matrimonios y parejas de hecho están prácticamente equiparados en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, Comunidad Valenciana y País Vasco.

Sin embargo, hay una diferencia importante entre las uniones de hecho y los matrimonios. Cuando uno de los miembros del matrimonio muere, es su pareja quien recibe y puede disponer de los bienes. Sin embargo, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar, si acaso tras los padres e hijos del fallecido; por eso en las uniones de hecho se considera imprescindible hacer testamento en favor del otro, si se quiere.

¿Y qué pasa cuando se acaba el amor y hay que ir a los tribunales? Ya sea por una separación, un divorcio o un pleito, sea del tipo que sea, un matrimonio deberá acudir a un juzgado de Familia; una pareja de hecho, a uno de Primera Instancia. Debes saber que los primeros son más ágiles en sus trámites y resoluciones; en los segundos, las decisiones suelen prolongarse hasta un año y medio.

Hay algunos detalles más: los matrimonios pueden disfrutar de 15 días libres tras la boda, además de tener más fácil la concesión de permisos por traslado de domicilio, por ejemplo, o por muerte o enfermedad del cónyuge y sus familiares directos. Sin embargo, las parejas de hecho no adquieren estos derechos, aunque cada vez más convenios recogen esa posibilidad.

Desde Fintonicesperamos haberte ayudado a ver qué tipo de unión os conviene a ti y a tu pareja, teniendo especial cuidado con las consecuencias fiscales de vuestra elección. Sea como sea vuestra boda, ¡disfrutadla!

 

También te puede interesar

2 comments

yolanda 11 de octubre de 2014 - 19:18

NOTICIAS DE PAREJA DE HECHO

yolanda 14 de enero de 2019 - 12:01

NOTICIAS DE PAREJA DE HECHO

Comments are closed.