Declaración de la Renta: Guía para no liarla parda

por Jesús Martínez
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Estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta 2012 y son miles las preguntamos que nos rondan la cabeza: ¿qué papeles necesito y dónde los consigo?, ¿qué me puedo deducir?, soy autónomo ¿mi declaración es la igual que la de un trabajador por cuenta ajena?…

¡Se acabaron los lios! Para que no la lies parda, en Fintonic hemos decidido arrojar luz a todo este asunto.

Advierto que el post «se nos ha ido de las manos» y es posiblemente el más largo que hemos hecho hasta ahora, por ese motivo hemos creado un índice para que puedas ir diréctamente a lo que te interesa (que nos gusta a nosotros hacerte todo más fácil ;D):

¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta?

¡Muy fácil! todos los contribuyentes con rentas anuales superiores a 22.000 euros (con un solo pagador), y los contribuyentes con rentas superiores a 11.200 euros en caso de haber tenido más de un pagador, han de presentar la declaración (Podéis encontrar más información al respecto en impuestosrenta.com ) .

¿Cómo sé si me compensa hacerla?

Aunque no estés obligado a presentar la declaración de la renta, puede que hacerla te compense porque te devuelvan un buen pellizco. Usa el Simulador de la Renta para saber con antelación el resultado de tu declaración y después decide si merece o no la pena hacerla.

¿Cómo lo solicito?
  1. Por teléfono: las 24 horas llamando al 901 121 224, o bien, de lunes a viernes desde las 9:00 horas hasta las 21:00 horas llamando al 901 200 345 .
  2. Personándose en las oficinas de la Agencia Tributaria
  3. A través de la página web de la AEAT. Es lo más recomendado (más del 60% de los contribuyentes presentaron el año pasado la renta de forma telemática, estimándose en el 80% para este 2013) y mucho más sencillo de lo que estás imaginando ¡y rapidísimo!

Preparados, listos, ¡ya!

Como nos gusta ser prácticos y, sobre todo, hacerte la vida más fácil, a continuación nos vamos a centrar en la declaración de la renta por internet (¡somos unos modernos! ;D):

1. Una vez has accedido al apartado RENTA 2012, pincha en el botón “Borrador”.

2. Te aparece un formulario en dónde debes rellenar los siguientes espacios:

1) DNI
2) Primer apellido.
3) Elegir una casilla según tu situación:

3.1. Referencia: mete el código de referencia si lo tienes. Sirve también para hacer modificaciones antes de confirmar el borrador.

3.2. Casilla 620: si hiciste la declaración el año pasado, introduce la cifra correspondiente a esa casilla (esta casilla marca el dinero por el que habremos de tributar una vez practicadas las correspondientes deducciones y reducciones).

3.3. No declarante: Si no has hecho la declaración de la renta el año pasado o nunca.

3. Una vez rellenados estos campos, sólo debes pinchar en “Acceder”, y te aparecerá una nueva pantalla, en la que te indica los servicios disponibles. En este caso es la “Obtención de borrador/datos fiscales”.

4. Lo siguiente que aparece es el Número de cuenta y teléfono móvil para enviarte la referencia. Introduces los datos, aceptas, y en seguida recibes el número de referencia para introducirlo en la página y acceder al borrador.

Normalmente en el borrador ya aparecen tus datos, pero es muy importante ver detalladamente si falta algo o hay datos erróneos, ya que puedes haberte cambiado de domicilio, tener cambios familiares, etc.

¿Para qué sirve y qué lo diferencia del borrador?

El programa PADRE de ayuda te permite cumplimentar e imprimir el modelo oficial correspondiente al IRPF (Modelo PADRE) y el modelo oficial del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714).

Lo diferencia del borrador, el que tenga particularidades a rellenar que sólo pueden cumplimentarse en él (temas patrimoniales, acciones, etc).

Para que te hagas una idea, sus características más importantes son:

Te permite importar los datos fiscales directamente desde la web de la agencia tributaria.

Se pueden incorporar datos personales de las declaraciones anteriores, evitando así que tengas que introducirlos de nuevo.

Puedes guardar hasta 50 declaraciones de la renta.

Te deja realizar un resumen de la declaración de forma Individual o Conjunta.

Te permite importar y exportar las declaraciones.

• Al finalizar, puedes imprimirla y ver los códigos de puntos necesarios en la parte superior, por lo que agiliza el proceso de lectura.

• Sólo te pide la información imprescindible, y calcula de forma inmediata las acumulativas y resultantes.

Te ayuda mediante iconos gráficos autoexplicativos, y un formato similar al de un formulario impreso.

Una vez termines, puedes enviarlo por Internet (a partir del 24 de abril de 2013), en oficinas personalizadas (a partir del 13 de mayo), o en las oficinas de la Agencia, instalaciones dispuestas por las comunidades autónomas y entidades colaboradoras.

¿Qué autónomos deben presentarla?

Si eres autónomo te estarás preguntando si para ti es igual de sencillo hacer la declaración de la renta. Sentimos comunicarte que no lo es, la cosa se complica un poquillo, pero no te preocupes, que en Fintonic intentaremos explicarte los puntos más importantes para que te hagas una ligera idea de cómo hacerla.

Todos los autónomos que hayáis obtenido rentas sujetas al IRPF, están obligados a presentar la declaración de la renta, excepto aquellos que a lo largo del año hayan tenido rentas inferiores a 1.000€ y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

¿Qué necesito?

El borrador sólo es válido para aquellos autónomos que son socios o administradores de una sociedad mercantil, y que tienen nómina de la empresa.

Para los demás es necesario presentar el juego de impresos “ Modelo D-100”, que se compone de un total de 14 páginas divididas en 6 anexos, de las cuales debes rellenar obligatoriamente las páginas: 1, 2, 10, 11, 12, 13 y 14. Las restantes sólo se presentarán si se rellena algún dato.

El motivo por el que Hacienda no te envía el borrador siendo autónomo, es que no puede calcular la renta o el rendimiento de tu empresa, al no conocer los gastos e ingresos de tu actividad.

Sin embargo, sí es conveniente solicitar los datos fiscales, para conocer la información que tiene Hacienda a través de tus clientes.

¿De cuánto tiempo dispongo para presentarla y dónde lo hago?

Los plazos de presentación son:

Entre el 24 de abril y el 26 de junio de 2013, para aquellos cuyo resultado sea a ingresar y optéis por domiciliar el pago.

En los demás casos hasta el 1 de julio de 2013.

Los lugares dónde debéis presentarla son:

• Resultado a Ingresar

– En una sucursal bancaria autorizada.

-En servicios de apoyo que ofrece Hacienda y otros organismos públicos.

• Resultado a Devolver:

– En las oficinas de Hacienda.

– Por correo certificado dirigido a la Delegación de Hacienda que te corresponda.

Para ambas puedes presentarlo por Internet, cumplimentando los impresos con el Programa Padre 2012. Debes disponer de firma o DNI electrónicos, reconocidos por la Agencia Tributaria.

Introducción

Para este apartado contamos con la colaboración de Paula Satrustegui (Experta), quien antes de sumergirnos en el tema nos adelanta un practico consejo (¡tomad nota!)

De cara a realizar una correcta planificación fiscal en el futuro, es recomendable que se pare a pensar antes de que termine el año si puede mejorar su situación fiscal para que el año que viene, no vuelva a hacerse la pregunta de siempre… ¿Podría haber hecho algo antes de que acabase el año para ser más eficiente desde el punto de vista fiscal?”

Alquiler

Inquilinos:

Si eres inquilino puedes deducirte el 10,05% del total pagado por el alquiler, siempre y cuando tu base imponible sea menor a 24.107,20€ anuales. La base máxima puede ser de 9.040€ anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20€ anuales.

También puedes aplicarte la deducción por alquiler de vivienda habitual que pueda tener la comunidad autónoma en la que resides, pero debes cumplir una serie de requisitos que puedes ver en el blog “EnAlquiler.com”, dónde te aparece también un vídeo explicativo de cómo hacerlo.

Caseros:

Como casero, puedes llegar a aplicar una reducción del 100% en el rendimiento neto del alquiler de tu vivienda. Para ello, tu inquilino debe tener entre 18-30 años, y unos rendimientos netos superiores al al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (sirve de referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros.)). Aquí tienes más información para que puedas calcularlo.

Si no es así, podrás aplicar una reducción del 60%. Debes declarar el alquiler para posteriormente aplicar las reducciones que le correspondan a tu inquilino, de acuerdo a los requisitos estipulados por Hacienda. Para más información entra en el blog “EnAlquiler.com

Hipoteca

Si quieres desgravar en la hipoteca, debes cumplir lo siguiente:

  1. Que el préstamo hipotecario haya sido destinado íntegramente a la adquisición de una vivienda.
  2. Que la vivienda adquirida sea considerada un bien inmueble. Las casas móviles, por ejemplo, al ser considerados bienes muebles no podrían deducirse.
  3. Que el inmueble sea la vivienda habitual del hipotecado. Las hipotecas sobre segundas residencias, casas alquiladas a terceros y demás no desgravan a efecto de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF.

Si has pedido dinero para otros fines, sólo podrás deducir en el IRPF la parte proporcional de las cuotas hipotecarias que estén destinadas a la adquisición de vivienda habitual, no el total.

El límite deducible es del 15% sobre 9.040€, limitando a 1.356€ la deducción máxima.

A partir del 1 de enero de 2013, se elimina la deducción de forma total para las viviendas habituales compradas. Para el resto de contribuyentes, al menos de momento, se mantiene el beneficio fiscal.

Rehabilitación de la vivienda

Esta dedicción se ha eliminado para aquellas viviendas compradas antes del 1 de enero del 2013, pero ¡Fuera tristezas! porque se mantiene la deducción del 15% sobre las cantidades aportadas (hipoteca) con un máximo de 9.040 euros para las viviendas adquiridas antes de 2013. No obstante, Podrás deducir hasta un 20% en obras de la mejora de la vivienda, si se trata de obras que supongan un ahorro energético o que ayuden a la mejora del medio ambiente con un límite en la base imponible inferior a 53.007,20€ anuales.

Si quieres saber más, en la página de Fomento podrás informarte de todo lo que necesites.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Si ha vendido su vivienda y ha generado una plusvalía (¡enhorabuena!), la misma estará exenta en los siguientes casos:

  1. En caso de tener menos de 65 años, si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta. La exención será total o parcial en función del importe reinvertido.
  2. En el caso de mayores de 65 años, la plusvalía se encuentra exenta sin exigirse requisito adicional.
Planes de Pensiones

Te pueden suponer una deducción del 40% por aportar 10.000€. Hacienda te devolverá al hacer la declaración de la renta 4.000 euros. Existen una serie de aportaciones máximas a Planes de Pensiones en función de la edad y de los ingresos del contribuyente.

Colegios profesionales

Siempre y cuando la colegiación sea de carácter obligatorio, podrás deducir hasta un límite de 500€ anuales.

Si quieres conocer el porcentaje de la cuota sindical o del colegio profesional que tienes que declarar, tienes que ponerte en contacto con unode estos dos organismos -el que corresponda- y solicitar el certificado de tributación del IRPF, dónde figuran las retenciones de las cuotas que podrás desgravar.

Maternidad

Si eres madre trabajadora puedes deducir hasta 1.200€ por cada hijo menor de 3 años. Puedes optar por pedir el cobro de 100€ mensuales a través del modelo140 de la Agencia Tributaria. Si necesitas más información, en la página de la Agencia Tributaria viene todo muy bien explicado ;D

Nacimiento o Adopción de un Hijo

Algunas comunidades ofrecen la posibilidad de descuentos que varían en función del número de hijos, y de sí se trata de familia numerosa o monoparental. Infórmate llamando a la Agencia Tributaria (901 12 12 24).

Personas Mayores que Conviven Contigo

Si vives con personas mayores de 65 años, o que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%, puedes obtener entre 918 y 7.038€ (esto se regula según la edad y el nivel de discapacidad de la persona que conviva contigo).

Cuenta Ahorro-Empresa

Puedes deducir el 15% de lo aportado con un límite de 9.000€. Para ello cada contribuyente sólo puede mantener una cuenta ahorro-empresa.

Gastos de Defensa Jurídica

Puedes aplicarlos sólo cuando deriven de una entidad que percibe los rendimientos de tu trabajo, con un límite de 300€ anuales.

Donativos

Las donaciones a determinadas Fundaciones y ONG tienen una deducción entre el 10 y el 25%. Para más información échale un ojillo a las explicaciones de Fundación Lealtad.

Deducciones autonómicas

Parte del impuesto es destinado a las CCAA, éstas pueden establecer deducciones adicionales que pueden hacer que pagues menos impuestos 😉 Infórmate en tu comunidad autónoma.

Rendimientos del trabajo irregulares con periodo de generación superior a dos años

Dichos rendimientos (con un máximo de 300.000 euros) tienen derecho a una reducción del 40%. Varios ejemplos típicos de este tipo de rendimientos son los bonos con periodo de generación superior a dos años (bonos trianuales por ejemplo) o la parte de la indemnización por despido no exenta (por encima de la legal). Además, a partir de enero de 2013, si dicha indemnización es superior a 1.000.000 de euros no tendría derecho a aplicar la reducción.

A Devolver
  • Por Internet, puedes hacerlo con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, o con certificado o DNI electrónico.
  • Enviando un SMS al número 217223, con los siguientes datos: RENTA espacio en blanco nº de justificante espacio en blanco su N.I.F.
  • Por teléfono, en el 901 12 12 24 (24 h) o en el 901 200 345 (L a V de 9 a 21 horas).
  • En los cajeros automáticos, banca electrónica o telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras.
  • En cualquier oficina situada en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el tengas la cuenta señalada para la devolución.
  • En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.

Nota: si el borrador es a devolver y renuncias a la devolución, solamente puedes confirmar el borrador por Internet, teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

A Ingresar

Con domiciliación bancaria del pago:

  1. Por Internet (exactamente igual que si es a Devolver).
  2. Mediante llamada telefónica al 901 200 345.
  3. En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.

Sin domiciliación:

  1. Por Internet o presentando el borrador a ingresar, con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales, pero realizando previamente el ingreso (en cuenta o en efectivo), en una entidad financiera y obteniendo el NRC (Número de Referencia Completo). Ese NRC es el que debe consignar en la pantalla de presentación de la declaración.
  2. En los cajeros automáticos, banca electrónica o telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras.
  3. En cualquier oficina sita en territorio español de entidad colaboradora

El tema de la Declaración de la Renta puede ser interminable, por lo que espero que al menos con este resumen te hayas enterado un poco mejor de cómo hacerla y qué debes tener en cuenta para sacarle el máximo partido.

Que no se te escape ninguna categoría que te puedas deducir, dentro de Fintonic.com verás muy clarito las categorías que te puedan interesar, ej. total de euros destinados a Caridad, Alquileres, Reparaciones hogar…Fintonic te ayuda administrar mejor tus gastos.

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16 comments

Laura 14 de enero de 2019 - 16:57

Hola, me gustaría conocer más detalles de la deducción de personas mayores ya que convivo con mi abuela de 82 años. Gracias!

Laura 8 de mayo de 2013 - 08:36

Hola, me gustaría conocer más detalles de la deducción de personas mayores ya que convivo con mi abuela de 82 años. Gracias!

Antonia 14 de enero de 2019 - 16:57

Enhorabuena, por tu fantástico blog: la información que contiene acerca de la Renta, es muy completa y además está expuesta de una forma muy didáctica.

adminFintonic 14 de enero de 2019 - 17:47

Muchísimas gracias!

Esperamos seguir a la altura ;D

Antonia 4 de julio de 2013 - 16:06

Enhorabuena, por tu fantástico blog: la información que contiene acerca de la Renta, es muy completa y además está expuesta de una forma muy didáctica.

adminFintonic 8 de julio de 2013 - 08:31

Muchísimas gracias!

Esperamos seguir a la altura ;D

María Jesus 14 de enero de 2019 - 16:57

Soy autónoma desde Julio pero aun no he tenido ingresos, sí gastos. Quisiera saber si es posible hacer de IRPF conjunta con mi marido y que pasos tendría que dar.

También si tengo que presentar el pago fraccionado al no haber expedido facturas aun y que modelos tengo que presentar en relación al IRPF.

Muchas Gracias!

María Jesus 14 de enero de 2019 - 16:57

Soy autónoma desde Julio pero aun no he tenido ingresos, sí gastos. Quisiera saber si es posible hacer declaracion de IRPF conjunta con mi marido y que pasos tendría que dar.

También si tengo que presentar el pago fraccionado al no haber expedido facturas aun y que modelos tengo que presentar en relación al IRPF.

Muchas Gracias!

María Jesus 26 de septiembre de 2013 - 13:07

Soy autónoma desde Julio pero aun no he tenido ingresos, sí gastos. Quisiera saber si es posible hacer de IRPF conjunta con mi marido y que pasos tendría que dar.

También si tengo que presentar el pago fraccionado al no haber expedido facturas aun y que modelos tengo que presentar en relación al IRPF.

Muchas Gracias!

María Jesus 26 de septiembre de 2013 - 13:08

Soy autónoma desde Julio pero aun no he tenido ingresos, sí gastos. Quisiera saber si es posible hacer declaracion de IRPF conjunta con mi marido y que pasos tendría que dar.

También si tengo que presentar el pago fraccionado al no haber expedido facturas aun y que modelos tengo que presentar en relación al IRPF.

Muchas Gracias!

Javier 14 de enero de 2019 - 16:57

Para el año que viene renta 2014 ¿que casilla habrá que guardar en vez de la 620? Esta última no aparece en el borrador de este año.

Fintonic 14 de enero de 2019 - 17:47

Hola Javier,
Te recomendamos permanecer atento a nuestro blog, pronto vamos a lanzar un nuevo post con todas las novedades sobre la declaración de la renta para ayudaros a hacerla en un periquete.
¡Un abrazo!

Javier 1 de abril de 2014 - 14:18

Para el año que viene renta 2014 ¿que casilla habrá que guardar en vez de la 620? Esta última no aparece en el borrador de este año.

Fintonic 2 de abril de 2014 - 15:15

Hola Javier,
Te recomendamos permanecer atento a nuestro blog, pronto vamos a lanzar un nuevo post con todas las novedades sobre la declaración de la renta para ayudaros a hacerla en un periquete.
¡Un abrazo!

Domingo 14 de enero de 2019 - 16:57

Esta fantásticamente bien explicado, pero me gustaría saber en que casilla del modelo 100 del borrador tengo que introducir los datos de mi préstamo hipotecario que desde 2006 me venía deduciendo, y este año los muy listos no me lo han incorporado y me sale a pagar el borrador.

Domingo 6 de abril de 2016 - 20:18

Esta fantásticamente bien explicado, pero me gustaría saber en que casilla del modelo 100 del borrador tengo que introducir los datos de mi préstamo hipotecario que desde 2006 me venía deduciendo, y este año los muy listos no me lo han incorporado y me sale a pagar el borrador.

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