En el blog de seguros de Fintonic estamos decididos a que conozcas lo más importante acerca del seguro de vida (y, ¡de todos los seguros!), ya que si para nosotros es importante tu seguridad y la de los tuyos, para ti lo será mucho más y no puedes andar sin saber lo mínimo para que no te den gato por liebre 😉
En otros post ya hemos hablado de “La Importancia de Tener un Seguro de Vida”, “Seguros de Vida Vinculados a Hipotecas” o “Cancelar un Seguro de Vida Vinculado a Hipoteca”, ahora vamos a meternos en un tema que parece un rollo, pero correctamente explicado es sencillo y puede ahorrarte un dinero: la desgravación y tributación de los seguros de vida.
Desgravación del Seguro de Vida
El seguro de vida desgrava solo en algunos casos, a saber:
- Seguro de vida convencional / seguro de vida riesgo: No son desgravables a menos que lleven un plan de ahorro aparejado o seas autónomo – que se pueden desgravar hasta 500 €-
- Seguro de vida con plan de ahorro asociado: Esto sí desgrava, es como un plan de pensiones. Si tienes hasta 50 años podrás desgravarte un máximo de 10.000 € y si tienes más, hasta 12.500 € (casilla 35!)
- Seguro de vida asociado a hipotecas: Otra buena noticia si compraste tu casa antes del 1 de enero de 2.013!! Podrás desgravarte hasta un 15% de las cantidades destinadas a comprar tu vivienda habitual -que incluye además el seguro de hogar-. Echa un ojo a las casillas 547 y 548 (“Deducción por inversión de vivienda habitual”) y llévate una alegría. En este caso hay mucha gente y no lo sabe!
Tributación del Seguro de Vida
Hay 2 variables a tener en cuenta, quien es el beneficiario de la indemnización recibida y cómo se cobra ésta.
- Beneficiario: Si beneficiario y tomador es la misma persona, es que no te has muerto y toda indemnización del seguro de vida la cobras tú (cobertura de invalidez, por ejemplo), y tributa por IRPF. Si el beneficiario es distinto al tomador, lo normal es que éste se haya muerto (cobertura de fallecimiento) y la indemnización tribute por el impuesto de sucesiones y donaciones.
- Forma de cobro de la indemnización: Hay dos maneras, en forma de capital y en forma de renta. Tienes que tener en cuenta que solo se tributa por la diferencia entre lo recibido y las primas abonadas, no por toda la indemnización.
- Si recibes un “capital”: Tributarás entre el 21% y el 27%, si la cantidad es inferior a 6.000 € o mayor de 24.000 €.
- Si recibes una “renta”: Hay que ver si es vitalicia o temporal. En el primer caso se reparte la renta en los 10 primeros años de cobro y para la temporal se tributan unos porcentajes (entre el 12% y el 25%) dependiendo de los años que se prevea cobrar la renta.

Además tienes que saber que los impuestos al cobrar un seguro de vida pueden variar dependiendo de tu CCAA. Como ves, resumiéndolo y poniéndolo claro, no es difícil. Si te haces el seguro en Fintonic te recordaremos estas cosas para optimizar tu dinero.
