Certificado de Seguros de cobertura de fallecimiento

por Jorge Jimenez
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Bajo este nombre tan engorroso se esconde lo que coloquialmente se conoce como “Certificado del Seguro de Vida”.

Hasta 2007 muchos seguros de vida se quedaban sin cobrar, por eso se creó el Registro Público de Contratos de Seguro de Coberturas de Fallecimiento, que expide el certificado del que hablamos, y al cuál se puede dirigir cualquier persona que tenga la certeza o la sospecha de ser beneficiaria de algún seguro de vida.

Si en el sector seguros les encanta complicar nombres, en Fintonic nos encanta ponerlo todo clarito y fácil! Te lo explicamos en los siguientes puntos.

¿Qué es el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?

Es un documento que indica si una persona ya fallecida era titular de un seguro de vida (también sirve para el de accidentes), y en qué compañía tenía su seguro contratado. En el caso de no tener ningún seguro en vigor se expedirá un certificado negativo (se llama así).

Con el certificado positivo, cualquier persona puede dirigirse a la aseguradora que se indique para confirmar si es beneficiario. En cualquier caso, aunque se tenga la seguridad de ser beneficiario, el notario va a exigir este documento para adjudicar la herencia.

certificado de seguros de cobertura de fallecimiento

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona que sepa, o sospeche, que figuraba como beneficiaria del seguro de vida de alguien que acaba de fallecer. Hay que tener en cuenta que no es necesario ser “heredero legal” del fallecido para cobrar la indemnización de un seguro, ya que el difunto asegurado pudo poner a quien quisiera como beneficiario de su seguro.

¿Dónde solicitarlo?

Lo primero es hacerse con un certificado de defunción del fallecido, que lo puedes solicitar en el Registro Civil más cercano, si no lo tienes disponible.

Además tendrás que pagar la tasa modelo 790, que también la podrás pagar en dicho registro, y así aprovechas más el viaje, si no, siempre la puedes pagar directamente  en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, que es donde se solicitan realmente estos certificados de seguros.

 Este trámite se puede hacer telemáticamente pero normalmente se encargan en la misma notaria que tramiten la herencia (tranquilos!).

Requisitos para solicitar el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento

Además de presentar el certificado de defunción y las tasas pagadas, deberás dejar un espacio de 15 días hábiles desde que se produce la defunción para poder solicitar dicho certificado.

Hay que tener en cuenta que los datos se guardan un máximo de 5 años desde el fallecimiento.

Obviamente, y para evitar “malas tentaciones”, este certificado NO  se puede pedir en vida del asegurado. 😉

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