Catorce tipos de empresa que puedes crear al emprender

por Jesús Martínez
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¿Tienes una idea de negocio? ¿Te gustaría decir adiós a tu jefe, generar tus propios ingresos y dirigir tu trabajo según tu conveniencia? Entonces, ha llegado la hora de emprender. Nos encontramos en un momento propicio, puesto que en la actualidad, darse de alta como autónomo tiene un coste menor que hace unos años. La tarifa plana para autónomos permite pagar 50 euros de cuota a la Seguridad Social, cuando hace unos años este coste era superior a los 250 euros al mes.

Aún así, es importante tener en cuenta que ser autónomo es sólo una de las infinitas posibilidades que tienes a la hora de emprender. Es cierto que es una de las más comunes pero, en realidad, existen hasta catorce formas jurídicas diferentes que puedes elegir, en función del tipo de negocio que quieras crear, la inversión que necesites realizar o la actividad que vayas a desarrollar. A continuación, desde Fintonic te explicamos todos y cada uno de ellos, con el objetivo de que selecciones la más adecuada.

Formas jurídicas de empresas en España

Empresario individual: el profesional autónomo que pone en marcha un proyecto. Aunque no está recogido como empresa, es una fórmula muy habitual de desempeñar una actividad empresarial en nuestro país. De hecho, hay más de 3.100.000 autónomos registrados. No requiere un capital mínimo para empezar y los trámites son más rápidos y sencillos que a la hora de constituir una empresa. Sin embargo, el propio autónomo debe responder con todos sus bienes en caso de deudas. En el caso de apostar por esta fórmula.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada: deriva del anterior, pero tiene ciertas ventajas en la responsabilidad para hacer frente a las posibles deudas

Comunidad de bienes: se produce cuando un bien pertenece a varias personas. Suele darse cuando varios autónomos de unen o asocian para operar. Se necesitan, al menos, 2 socios, pero ningún mínimo de capital. En caso de ponerse para repartir las ganancias de una inversión, se constituirá otra forma jurídica, la Sociedad Civil.

Sociedad Limitada: es una de las modalidades más comunes en España. Es necesario aportar un mínimo de 3.000 euros de capital a partes iguales entre los socios, aunque es posible que lo lleve un solo empresario. En caso de deudas, únicamente se deberá responder con el capital aportado. Deben hacer frente al impuesto de sociedades.

Dentro de la Sociedad Limitada existen dos tipos: la de Formación Sucesiva, en la que no es necesario el capital inicial; y la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que se diferencia de la S.L al uso en que no podrán ser más de cinco socios, además de que existen límites en las aportaciones, y la responsabilidad solidaria de los socios, en caso de liquidación.

Sociedad Anónima: es otra de las comunes en nuestro país. Es necesario un capital inicial de 60.000 euros, que además marca la responsabilidad de los socios. Es obligatoria su inscripción pública en el Registro Mercantil, y llevar un control escrupuloso de cuentas y transferencias de la compañía en un Libro de Inventarios y Cuentas, un Diario y un Libro de actas.

Sociedad Anónima Laboral: es una variante de la S.A. son necesarios tres socios y la mayoría del capital social pertenece a trabajadores que prestan servicios a la empresa, con tres condiciones: que la prestación sea personal, directa y de carácter contractual indefinido.

Sociedad Cooperativa: el capital inicial se refleja en los estatutos de la empresa. Suelen formarla personas que se unen para realizar una actividad empresarial. La responsabilidad la marca el capital que cada uno hay aportado.

Sociedad Colectiva: no requiere capital mínimo, pero la responsabilidad es como la de un profesional autónomo. Es una modalidad entre la S.A y el Empresario Individual, pero esta ha de hace frente al Impuesto de Sociedades.

Sociedad Profesional: agrupaciones de gente con titulación universitaria colegiada, que se unen para ejercer una actividad empresarial. Para darse de alta se puede elegir cualquiera de las modalidades descritas con anterioridad. Se exige que la mayoría del capital, patrimonio y socios pertenezcan a la actividad profesional que se va a desarrollar.

Sociedades para la financiación: el objetivo final de estas es la financiación de las empresas. Por un lado, están las entidades de Capital Riesgo y por otro, las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Las primeras de ellas son las que aportan valor y asesoramiento a una empresa con la meta de generar plusvalías. Inyectan dinero a una empresa para generar beneficios. Debe contar con un Consejo de Administración de, al menos, tres miembros. Las SGR permiten facilitar el acceso a créditos a pymes a través de préstamos de avales. El capital mínimo es de 10 millones de euros y un mínimo de 150 socios.

En cualquiera de las formas jurídicas, y muy especialmente en las conformadas por una o dos personas, es muy importante vigilar con precisión los ingresos y gastos, tanto profesionales como personales. En este caso, aplicaciones como Fintonic pueden ayudarte a analizar cómo están evolucionando tus cuentas personales a raíz de haber iniciado una nueva actividad emprendedora para saber en todo momento qué está pasando con tu dinero sin que tengas que dedicarle tiempo, y puedas centrarte en tu aventura de emprendedor.

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