Todos queremos ahorrar, para ese viaje que queremos hacer, para la casa, para la educación de los hijos, para la jubilación, etc. Sin embargo, nos suele costar conseguir que el ahorro sea el que deseamos y no solo porque no tengamos la capacidad, sino porque en muchas ocasiones nos cuesta organizar nuestras finanzas y porque, como explica el behavioral finance, el ser humano le da menos valor a la recompensa futura que a la inmediata.
Estamos en época de declaración de impuestos, y en Fintonic, hemos creído conveniente contar con la experta Paula Satrústegui, directora de planificación financiera en Abante, para que despeje de primera mano todas las dudas al respecto de las deducciones.
A la hora de hacer la declaración de la renta, debemos tener en cuenta que nos podemos ahorrar algunos impuestos si utilizamos adecuadamente las deducciones a nuestra disposición. Y ese dinero que nos ahorremos nos ayudará a conseguir esos otros objetivos que deseamos.
Las deducciones pueden ser estatales o autonómicas. Como este es un aspecto relevante de la renta, vamos a repasar las deducciones más importantes que nos podemos aplicar, para que no se nos olvide ninguna:
Estatales
Por inversión en vivienda habitual: si la hemos comprado antes del 1 de enero de 2013, nos podemos beneficiar de una deducción del 15%, hasta un límite de 9.040 euros, de las cantidades aportadas (hipoteca) anualmente. Hay que tener en cuenta que si hacemos la declaración conjunta este máximo es el total para los dos cónyuges. La construcción y rehabilitación, así como la adecuación para discapacitados de la vivienda habitual, se puede acoger a la deducción cumpliendo ciertos requisitos.
Por donativos a fundaciones (las previstas en la Ley 49/2002), entre las que se encuentran, por ejemplo, Médicos sin fronteras, Cáritas, UNICEF o Manos Unidas, nos podemos deducir, con carácter general, un 50% de los primeros 150 euros y un 27,5% sobre el exceso sobre esta cantidad. En los donativos a otras fundaciones legalmente reconocidas, la deducción es del 10%. La base máxima de la deducción por donativos no puede superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio.
Por aportaciones a partidos políticos, federaciones o coaliciones y agrupaciones de electores, nos podemos deducir un 20% hasta 600 euros.
Por actuaciones para la protección del patrimonio histórico español y del patrimonio mundial: el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición, conservación y rehabilitación del patrimonio histórico español. No puede exceder el 10% de la base liquidable.
Existen otras deducciones estatales como: inversión en empresas de nueva o reciente creación, actividades económicas, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, cuenta ahorro-empresa, alquiler de la vivienda habitual (régimen transitorio para alquileres anteriores a 2015) y obras de mejora de las viviendas.
Son muy dispares en función de la comunidad donde resida el contribuyente. Las que más se repiten en la mayoría de los casos son las siguientes:
Por nacimiento, nacimiento múltiple, adopción o acogimiento de menores.
Para contribuyentes con discapacidad y cuidado de personas con discapacidad.
Por adquisición de vivienda habitual
Por alquiler de vivienda habitual.
Por material escolar y en algunos casos gastos de guardería.
Ya sólo te queda poner en práctica lo aprendido y esperar a que Fintonic te avise cuando te ingresen la devolución 🙂